Sí, las mejoras efectuadas a una construcción originan un crédito contra
los impuestos anuales a la renta, siempre y cuando el bien no haya entrado en
funcionamiento en la empresa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 bis
de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opciones Circular N° 41,
de 1990 , Circular
N° 53, de 1978 ,
Cicular N°
19, de 2009. y
Circular N°
62, de 2014.
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