La Ley
N°20.780 del año 2014, deroga el régimen especial de tributación establecido en
el artículo 14 bis de la LIR, no obstante ello, las disposiciones transitorias
establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se
encuentren acogidos al régimen del 14 bis, podrán mantenerse en él hasta el 31
de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.
Respuesta anterior:
Para los
efectos de determinar las bases imponibles de los impuestos de Primera
Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, deberán llevar
el Libro de Inventario y Balance, donde registrarán todos los retiros en dinero
o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las
cantidades que distribuyan, a cualquier título, las Sociedades Anónimas o en
comandita por acciones. Lo anterior, según lo dispuesto en la
Circular N°
59, de 1991.Por lo anterior, no estarán
obligados a llevar el detalle de las utilidades tributarias y otros ingresos que
se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera
Categoría y Utilidades Acumuladas, practicar inventarios, aplicar la corrección
monetaria referida en el artículo 41, efectuar depreciaciones, así como
tampoco a confeccionar
el balance general anual.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Circulares consultando la
Circular N°05, de 2009
y la
Circular
N°55 de 2014.
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