PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Regimen opcional del 14 bis

 Pregunta   ID:   001.002.1874.007  Fecha de Creación:   27/09/2004

¿Qué libros de contabilidad debe llevar de manera obligatoria el contribuyente que se acoge al beneficio tributario del artículo 14 bis de la Ley de la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/11/2022

La Ley N°20.780 del año 2014, deroga el régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, no obstante ello, las disposiciones transitorias establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al régimen del 14 bis, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.

Respuesta anterior:

Para los efectos de determinar las bases imponibles de los impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, deberán llevar el Libro de Inventario y Balance, donde registrarán todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan, a cualquier título, las Sociedades Anónimas o en comandita por acciones. Lo anterior, según lo dispuesto en la Circular N° 59, de 1991.

Por lo anterior, no estarán obligados a llevar el detalle de las utilidades tributarias y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, practicar inventarios, aplicar la corrección monetaria referida en el artículo 41, efectuar depreciaciones, así como tampoco a confeccionar el balance general anual.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares consultando la Circular N°05, de 2009 y la Circular N°55 de 2014.