La Ley 20.780, publicada en el diario
oficial el 29 de septiembre de 2014, derogó a contar del 1° de enero de 2015, el
régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, y
que no obstante aquello, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se
encontraban acogidos a este régimen, podían mantenerse
en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplieran los requisitos para tal
efecto.
Respuesta anterior:
La Ley señalada, contempla que los contribuyentes que actualmente se
encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis, que continúen sujetos
a tales disposiciones en virtud de las normas transitorias de la Ley, y atendida
la modificación de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, deberá pagar sus
PPMO que deban enterar sobre los retiros en dinero o en especies que efectúen
los propietarios, socios o comuneros, y sobre todas las cantidades que
distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por
acciones en los períodos que se indican, con las siguientes tasas:
Período
|
Tasa de PPMO
|
01/10/2014 hasta el 31/12/2014
|
21%
|
01/01/2015 hasta el 31/12/2015
|
22,5%
|
01/01/2016 hasta el 31/12/2016
|
24%
|
La tasa del PPM que deben pagar los contribuyentes
acogidos al Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, corresponde a la tasa vigente del
Impuesto de Primera Categoría,
la cual se debe aplicar sobre los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que
distribuyan a cualquier título las Sociedades Anónimas (SA) o en comandita por acciones, sin
considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular N°
05, de 2009,
Circular N°
48, de 2012 ,
Circular N° 52, de 2014 y
Circular 55, de 2014.
|