PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Regimen opcional del 14 bis

 Pregunta   ID:   001.002.1989.012  Fecha de Creación:   17/11/2004

¿Cuál es la tasa de Pago Provisional Mensual (PPM) que deben pagar los contribuyentes acogidos a los beneficios del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/03/2023

La Ley 20.780, publicada en el diario oficial el 29 de septiembre de 2014, derogó a contar del 1° de enero de 2015, el régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, y que no obstante aquello, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban acogidos a este régimen, podían mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplieran los requisitos para tal efecto.

Respuesta anterior:

La Ley señalada, contempla que los contribuyentes que actualmente se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis, que continúen sujetos a tales disposiciones en virtud de las normas transitorias de la Ley, y atendida la modificación de la tasa del Impuesto de Primera Categoría, deberá pagar sus PPMO que deban enterar sobre los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y sobre todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones en los períodos que se indican, con las siguientes tasas:

Período

Tasa de PPMO

01/10/2014 hasta el 31/12/2014

21%

01/01/2015 hasta el 31/12/2015

22,5%

01/01/2016 hasta el 31/12/2016

24%


La tasa del PPM que deben pagar los contribuyentes acogidos al Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, corresponde a la tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría, la cual se debe aplicar sobre los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las Sociedades Anónimas (SA) o en comandita por acciones, sin considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 05, de 2009, Circular N° 48, de 2012 , Circular N° 52, de 2014 y Circular 55, de 2014.