Sí, las rentas de Segunda Categoría, consistentes en sueldos, remuneraciones y
otras de este tipo, percibidas en las zonas extremas del país, deben pagar el Impuesto Único a los Trabajadores, salvo la parte correspondiente a la asignación de zona que debe ser rebajada de la base imponible de dicho impuesto.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú
Declaración de renta, opción Ayudas, Más información, donde encontrará Instrucciones Formulario 22. |