La Ley
N°20.780 del año 2014, deroga el régimen especial de tributación establecido en
el artículo 14 bis de la LIR, no obstante ello, las disposiciones transitorias
establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se
encuentren acogidos al régimen del 14 bis, podrán mantenerse en él hasta el 31
de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto. Respuesta válida hasta el 31 de diciembre de 2014:
Los requisitos para acogerse a
los beneficios tributarios del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, son los siguientes:
1.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva, según
contabilidad completa, por rentas del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a
la Renta, que:
-
sus ingresos anuales por ventas, servicios u otras
actividades de su giro, en los últimos tres ejercicios, no hayan excedido un
promedio anual de 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y
-
no posean ni
exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni
formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en
calidad de gestor.
2.-
Los contribuyentes que den aviso de Inicio de Actividades podrán ingresar al
régimen optativo si su capital propio inicial es igual o inferior al
equivalente
de 1.000
UTM, correspondientes al mes en que ingresen.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circulares. consultando la
Circular N°05, de 2009
y la Circular
N°55 de 2014.
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