PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Regimen opcional del 14 bis

 Pregunta   ID:   001.002.2275.007  Fecha de Creación:   21/01/2005

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a los beneficios tributarios del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/11/2022

La Ley N°20.780 del año 2014, deroga el régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, no obstante ello, las disposiciones transitorias establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al régimen del 14 bis, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.

Respuesta válida hasta el 31 de diciembre de 2014:

Los requisitos para acogerse a los beneficios tributarios del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son los siguientes:

1.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva, según contabilidad completa, por rentas del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, que:

  • sus ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro, en los últimos tres ejercicios, no hayan excedido un promedio anual de 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y

  • no posean ni exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.

2.- Los contribuyentes que den aviso de Inicio de Actividades podrán ingresar al régimen optativo si su capital propio inicial es igual o inferior al equivalente de 1.000 UTM, correspondientes al mes en que ingresen.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares. consultando la Circular N°05, de 2009 y la Circular N°55 de 2014.