La Ley N°20.780 del año 2014, deroga
el régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR,
no obstante ello, las disposiciones transitorias establecen que aquellos
contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al régimen
del 14 bis, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto
cumplan los requisitos para tal efecto.
Respuesta anterior:
Los contribuyentes del régimen opcional del
artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta deben permanecer en el
régimen optativo, al menos, por tres ejercicios comerciales consecutivos.
No obstante lo anterior, los
contribuyentes acogidos al artículo 14 bis
quedarán excluidos del régimen optativo y
obligados a declarar sus rentas bajo el régimen general del Impuesto a la Renta,
a partir del mismo ejercicio en que:
-
Sus ingresos anuales por
ventas, servicios u otras actividades de su giro, superan el equivalente de
7.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); o,
-
Sus ingresos anuales,
provenientes de actividades descritas en los numerales 1 ó 2 del artículo 20
de esta ley, superen el equivalente a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales
(UTM).
Para estos efectos, se deberá aplicar las normas de
los incisos segundo y tercero del artículo 14 bis, como si hubiesen puesto
término a su giro el 31 de diciembre del año anterior.
Puede obtener mayor
información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa, opción
Circulares, consultando la
Circular N°
05, de 2009, y la
Circular N° 55 de 2014.
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