Sí, están sujetos a retención del Impuesto Adicional el pago de viáticos a consultores
extranjeros, según lo dispuesto en el Artículo 59 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Los viáticos no constituyen renta, siempre y cuando se otorguen a trabajadores de las empresas
nacionales y sus montos sean calificados como razonables, a juicio del Director
Regional del SII respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 17 N° 15 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios
online, Declaración de
renta, opción Ayudas.
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