Sí, los informes por asesorías técnicas elaborados por una empresa con domicilio en el extranjero deben
tributar con el Impuesto Adicional a la Renta, con tasa del 15%,
según lo dispuesto en el Artículo 59, inciso cuarto, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Sin embargo, se aplicará una
tasa de 20% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones
se encuentren constituídos, domiciliados o residentes en alguno de los países
que
se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas
establecidas en el artículo 41 H. El contribuyente local obligado a retener el
impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración
jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo,
en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, meú Circulares, opción Circular
N° 8, de 2007. Adicionalmente puede consultar esta materia en el
Oficio
N° 4587, de 2000 y en el
Oficio N° 1629, de 2022.
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