La tasa de impuesto adicional que debe pagar en Chile un software comprado a un
proveedor en Canadá, en virtud del convenio para evitar la doble tributación, es
del 10%. Lo anterior en virtud de la aplicación de la cláusula conocida como
de la nación más favorecida.
Este impuesto debe ser retenido y pagado por la empresa que paga la renta al
exterior, utilizando el Formulario
50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web
del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular
N° 33 de 2005, y en la opción Convenios
Internacionales.
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