Si, el Servicio de Impuestos Internos (SII) señala que
existe un marco normativo que establece beneficios tributarios para
contribuyentes que efectúen donaciones destinadas a la recuperación de zonas de
catástrofe afectadas por terremotos en los términos de la ley 16.282, lo que se
traduce en:
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Beneficio consiste en la deducción del todo o parte del
monto donado de la renta afecta a impuesto;
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Se benefician tanto donantes empresas como personas
naturales sean chilenos o extranjeros
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Pueden donarse tanto dinero como bienes
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No se aplica el límite general de 5% que afecta a las
demás donaciones y el monto de esta donación especial no se computa para el
cálculo de tal límite
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Pueden hacer este tipo de donaciones empresas con pérdidas
tributarias
Por lo anterior, puede efectuar las donaciones a entidades
como: Fundación Teletón, Cruz Roja, Hogar de Cristo, Un Techo Para Chile.
Para efectos de acreditar tales donaciones en eventuales
procesos de fiscalización a donantes que invoquen el beneficio, serán aceptables
aquellos medios de prueba usuales y corrientes como depósitos o transferencias
bancarias a cuentas acreditadas, facturas o boletas de compra, guías de
despacho, contratos de transporte o despacho, contabilidad fidedigna y otros.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio
web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia, donde encuentra la
normativa general sobre donaciones y la particular para reconstrucción de zonas
de catástrofe, contenidas en las
Circular N°
24, de 1993,
Circular N°
55, de 2003 ,
Circular 19,
de 2010 ,
Circular N°
44 del 29 de Julio del 2010.
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