PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Contabilidad Simplificada | Contabilidad Simplificada Bienes Raíces

 Pregunta   ID:   001.002.3241.006  Fecha de Creación:   04/07/2005

¿Quiénes son los agrícultores que se pueden acoger al sistema de contabilidad agrícola simplificada?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/03/2023

Los agrícultores que se pueden acoger al sistema de contabilidad agrícola simplificada son los siguientes:

  • Los propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas y las personas que exploten estos predios a cualquier otro título (arrendatarios, etc.), que actualmente se encuentren acogidos al régimen de renta presunta que establece el Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cumplir con los requisitos que exige dicha norma legal para estar sujetos a este sistema de tributación. También podrán acogerse las mismas personas que en el futuro desarrollen el tipo de actividades indicadas.

  • Los contribuyentes que exploten bosques que no se encuentren acogidos al decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, y que cumplan con las instrucciones contenidas en la Circular N° 78, de 2001.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 78, de 2001 y Circular N° 51, de 2004.