Los agrícultores que se pueden
acoger al sistema de contabilidad agrícola simplificada son los siguientes:
-
Los
propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas y las personas
que exploten estos predios a cualquier otro título (arrendatarios, etc.),
que actualmente se encuentren acogidos al régimen de renta presunta que
establece el Artículo 34 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, por cumplir con los requisitos que exige
dicha norma legal para estar sujetos a este sistema de tributación.
También
podrán acogerse las
mismas personas que en el futuro
desarrollen el tipo de actividades indicadas.
-
Los contribuyentes que exploten bosques que no se
encuentren acogidos al decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal,
y que cumplan con las instrucciones contenidas
en la Circular
N° 78, de 2001.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circulares, Circular
N° 78, de 2001
y
Circular N° 51, de 2004.
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