No, la franquicia tributaria para rebajar el Impuesto Global
Complementario no es indefinida en el caso de los propietarios de acciones de pago de una
S.A., puesto que ella se aplicaba en la medida que el contribuyente
mantuviera las
acciones en su poder. Adicionalmente, se debe indicar que la franquicia
tributaria de la rebaja por acciones de pago se derogó por Ley
N° 20.028, publicada en el Diario Oficial el día 30 de junio de 2005, con
efectos a contar del año tributario 2006. Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N°43 del 2005. |