Sí,
y el
trámite se debe hacer a nombre de la empresa titular de los crédito, es decir, de la
empresa que desaparece.
Puede
obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, sección
Normativa y legislación, donde encontrará
los Oficio
N° 1514, de 2003, Oficio
N° 3400, de 1999 y Oficio
N° 2632, de 1997.
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