La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la
Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del
01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016,
que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y
reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las instrucciones
entregadas
Resolución
Ex. N° 105, de 2015. Respuesta anterior:
La ocurrencia de tal hecho implica la disolución de la Sociedad
Limitada, y en consecuencia se debe dar aviso de término de giro, sin perjuicio de las
excepciones contempladas en el artículo 69 del
Código
Tributario. En cuanto al
saldo de FUT positivo, el Artículo 14 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta lo trata como una forma especial de reinversión,
mientras no sea retirado. Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Circulares, Circular
N° 60, de 1990. Adicionalmente puede consultar esta materia en opción
Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 1801 de 1999.
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