Sí, por constituir la construcción en su favor un incremento de patrimonio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en la medida que no se encuentren sujetos a la
condición de reintegro y queden en beneficio del propietario.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Administrador de Contenido Normativo, donde podrá encontrar el Oficio
N° 3006, de 1996.
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