Si el contribuyente paga la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación correspondiente (Ley N° 20.322 de 2009), entonces tiene plazo de un año para reclamar, de acuerdo con el Art. 124 del Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde encontrará la Circular N° 34 del año 2018 y
Circular N° 45 del año 2010.
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