No, las sumas que se perciban en cumplimiento de un contrato de seguro de vida no constituyen
renta para el
beneficiario, en la medida que se cumplan con los requisitos dispuestos en el número 3 del Artículo 17 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Mayor información puede
consultarla en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú
Circulares, cómo ser opción
Circular N° 28 de 2002.
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