Los ingresos en la venta o
contratos de construcción de inmuebles debe reconocerse considerando las
siguientes situaciones:
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Los
ingresos obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueble
se incluirán en los ingresos brutos del año en que se suscriba el contrato
de venta correspondiente.
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En
los contratos de construcción por suma alzada el ingreso bruto,
representado por el valor de la obra ejecutada, será incluido en el
ejercicio en que se formule el cobro respectivo.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria básica,
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 29.
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