PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Regimen opcional del 14 bis

 Pregunta   ID:   001.002.3810.010  Fecha de Creación:   09/01/2006

¿Cuál es el medio y plazo que tiene una persona para acogerse al régimen opcional de tributación del artículo 14 bis?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/09/2023

La Ley N°20.780 del año 2014, deroga el régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, no obstante ello, las disposiciones transitorias establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al régimen del 14 bis, podían mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.

Respuesta anterior a la derogación del Artículo 14 bis:

Los medios y plazo para optar al régimen opcional del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comprendía lo siguiente:

  1. La opción debía ser ejercida por años calendarios completos, dando aviso al SII dentro del mismo plazo en que deben declararse y pagarse los impuestos de retención y los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes a enero del año en que desea ingresar al régimen especial del artículo 14 bis, para lo cual debe presentar el Formulario 2117 de solicitudes, en el área de Resoluciones del Servicio de Impuestos Internos.

  2. Al iniciar actividades, podrán ingresar al régimen optativo si su capital propio inicial es igual o inferior al equivalente a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) del mes en que ingresen, lo cual se materializa al presentar el Formulario 4415 de Inscripción al RUT y/o Inicio de Actividades.


Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, consultando la Circular N° 05 del 2009 y la Circular N° 55 del 2014.