Se aplica el
Impuesto Global Complementario o Adicional,
según corresponda, debiendo tener presente lo
siguiente:
a) Si la sociedad lleva contabilidad completa, los socios tributan conforme artículo 14° Ley de la Renta, vigente en el año tributario correspondiente,
y de acuerdo a los regímenes de tributación que considera, sobre los cuales se
instruyen en las Circulares N°s 10, 66, 67, 68, 69, todas del 2015, y N°s 62 y
73, de 2020.
b) Si la sociedad lleva contabilidad simplificada o determina renta presunta, los socios incluyen en la base de su impuesto personal la participación que les corresponde conforme a su participación social.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación
tributaria básica,
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 14. Además menú
Normativa y Legislación, opción
Circulares.
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