Para calcular la utilidad líquida para las gratificaciones legales se toma como base la
Renta
Líquida Imponible de Primera Categoría determinada al 31 de diciembre del año al que corresponde la gratificación y el Capital Propio determinado al inicio del
ejercicio, más los ajustes que correspondan.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia Oficio
N° 913, de 1996, Oficio
N° 47, de 1998, Oficio
N° 1.790, de 2005, y Oficio
N° 2430, de 2003. Adicionalmente puede consultar esta materia en la Circular N°
49 de 1993, y las modificaciones instruidas en la
Circular N° 62 de 2014. |