PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Regimen opcional del 14 bis

 Pregunta   ID:   001.002.4120.007  Fecha de Creación:   08/05/2006

¿Una Sociedad de Profesionales que opta por tributar con las normas de Primera Categoría puede acogerse al Artículo 14 bis?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/09/2023

La Ley N° 20.780 del año 2014, deroga el régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no obstante ello, las disposiciones transitorias establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban acogidos al régimen del 14 bis, podían mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.

Respuesta anterior a la derogación del Artículo 14 bis:

Sí, en la medida que cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no existía impedimento para acogerse a dicha disposición en los plazos y formas contenidos en ella.


Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares consultando la Circular N° 05 de 2009 y la Circular N° 55 de 2014.