PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto global complementario

 Pregunta   ID:   001.002.4138.009  Fecha de Creación:   24/05/2006

¿Cómo tributan los socios de empresas que explotan colegios subvencionados?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   17/02/2021

A contar del 1 de enero de 2020:

Los socios deben tributar con Impuesto Global Complementario, en la medida que sean Personas Naturales domiciliadas o residentes en Chile, por sus rentas provenientes de las actividades de Primera Categoría desarrolladas por la empresa (establecimiento educacional), determinadas conforme al régimen tributario al que se encuentren acogidas.

Respuesta anterior:

Los socios deben tributar con Impuesto Global Complementario, en la medida que sean Personas Naturales domiciliadas o residentes en Chile, por sus retiros de utilidades tributarias, provenientes de las actividades de Primera Categoría desarrolladas por la empresa (establecimiento educacional), conforme el artículo 14° de la Ley de la Renta vigente hasta el 31.12.2014.

Téngase presente
que conforme con el nuevo texto del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, los contribuyentes señalados deberán tributar con el IGC o IA, según corresponda, sobre las cantidades que a cualquier título retiren desde la empresa o sociedad respectiva, vale decir, sin importar el monto de las utilidades tributables acumuladas en el FUT, en concordancia con lo establecido en los artículos 54 N° 1, 58 N° 1, 60 inciso 1° y 62 de la LIR.

De acuerdo a ello, y en armonía con el cambio sustantivo indicado, se eliminó la disposición en virtud de la cual, en el régimen de tributación vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, se debía considerar dentro de las utilidades tributables de la empresa, el FUT devengado, esto es, las rentas devengadas en otras empresas en las que ésta participaba, cuando el monto de los retiros de un ejercicio excedían el FUT y FUF.

También se eliminó del texto del artículo 14 de la LIR, el concepto de "retiros en exceso", su tratamiento tributario y las reglas que establecían la forma de asignar en forma proporcional los retiros del ejercicio a los socios de una sociedad, cuando el monto total anual de los retiros o remesas excedían el FUT, FUF, FUT devengado y FUNT de la sociedad.

Téngase presente la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) que rige a partir del 1° de enero de 2017, la que dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, ya que al respecto, deberán sujetarse a uno de los siguientes regímenes

1.- Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en los impuestos finales, al que denominaremos también alternativamente como “régimen de renta atribuida” o “régimen de la letra A), del artículo 14 de la LIR”.

2.- Régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación parcial del crédito por IDPC en los impuestos finales, al que denominaremos también como “régimen de imputación parcial de crédito” o “régimen de la letra B), del artículo 14 de la LIR”.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria básica, Ley sobre impuesto a la renta, y opción Circulares, Circular 10 de 2015 y Circular N° 70 de 2014, y Circular N° 49 de 2016.

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