A contar del 1 de enero de 2020:
Los socios deben tributar con Impuesto Global Complementario, en la medida
que sean Personas Naturales domiciliadas o residentes en Chile, por sus rentas
provenientes de las actividades de Primera Categoría desarrolladas por la
empresa (establecimiento educacional), determinadas conforme al régimen
tributario al que se encuentren acogidas.
Respuesta anterior:
Los socios deben tributar con Impuesto Global
Complementario, en la medida que sean Personas Naturales domiciliadas o residentes en Chile, por sus retiros
de utilidades tributarias, provenientes de las actividades de Primera Categoría
desarrolladas por la empresa (establecimiento educacional), conforme el artículo
14° de la Ley de la Renta vigente hasta el 31.12.2014.
Téngase presente
que
conforme con el nuevo texto del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 1°
de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, los contribuyentes
señalados deberán tributar con el IGC o IA, según corresponda, sobre las
cantidades que a cualquier título retiren desde la empresa o sociedad
respectiva, vale decir, sin importar el monto de las utilidades tributables
acumuladas en el FUT, en concordancia con lo establecido en los artículos 54 N°
1, 58 N° 1, 60 inciso 1° y 62 de la LIR.
De acuerdo a ello, y en armonía con el cambio sustantivo
indicado, se eliminó la disposición en virtud de la cual, en el régimen de
tributación vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, se debía considerar dentro
de las utilidades tributables de la empresa, el FUT devengado, esto es, las
rentas devengadas en otras empresas en las que ésta participaba, cuando el monto
de los retiros de un ejercicio excedían el FUT y FUF.
También se eliminó del texto del artículo 14 de la LIR, el
concepto de "retiros en exceso", su tratamiento tributario y las reglas que
establecían la forma de asignar en forma proporcional los retiros del ejercicio
a los socios de una sociedad, cuando el monto total anual de los retiros o
remesas excedían el FUT, FUF, FUT devengado y FUNT de la sociedad.
Téngase presente la principal modificación introducida a
la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) que rige a partir del 1° de
enero de 2017, la que dice relación con la forma en que deberán tributar los
propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que
determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según
contabilidad completa, ya que al respecto, deberán sujetarse a uno de los
siguientes regímenes
1.- Régimen de renta efectiva según contabilidad
completa, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría
(IDPC) en los impuestos finales, al que denominaremos también alternativamente
como “régimen de renta atribuida” o “régimen de la letra A), del artículo 14 de
la LIR”.
2.- Régimen de renta efectiva según contabilidad
completa, con imputación parcial del crédito por IDPC en los impuestos finales,
al que denominaremos también como “régimen de imputación parcial de crédito” o
“régimen de la letra B), del artículo 14 de la LIR”.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Legislación tributaria básica,
Ley
sobre impuesto a la renta,
y opción Circulares,
Circular 10
de 2015 y
Circular N° 70 de 2014, y
Circular N° 49 de 2016.
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