Las personas naturales
extranjeras que ingresen al país a prestar los servicios señalados en el
inciso segundo del Artículo 60 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, son afectadas por la siguiente tributación:
a) Por los primeros seis meses de
permanencia en el país, tributan con el Impuesto Adicional con tasa del 20%, en
calidad de Impuesto Único a la Renta, conforme a lo dispuesto por el inciso
segundo del Artículo 60 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta. Dicho tributo debe ser retenido por la empresa
pagadora de la renta, si ésta está radicada en el país, y declararse y
pagarse hasta los doce primeros días del mes siguiente al de su retención,
mediante el Formulario 50 de impuestos. Si las rentas son pagadas desde el
extranjero, por no tener residencia ni domicilio en Chile la empresa pagadora,
el propio beneficiario de ellas debe dar cumplimiento a la obligación
tributaria señalada precedentemente, en los términos indicados.
A partir del séptimo mes de
permanencia, si tienen la calidad de empleados, tributan sólo con el Impuesto
Único de Segunda Categoría establecido en el Artículo 43 Nº 1 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Si tienen la calidad de profesionales o
desarrollan una ocupación lucrativa, tributan con el Impuesto Global
Complementario contenido en el Artículo 52 y siguientes de la Ley señalada,
estando obligado el pagador de la renta a efectuar una retención de impuesto
con la tasa vigente para el año comercial respectivo, si se tratan de aquellas personas a que se refiere el Artículo 74 N°
2 de la Ley antes mencionada.
b) Ahora bien, si las personas
extranjeras acreditan fehacientemente que constituyeron domicilio en Chile desde
el primer día de ingreso al país, deben ser calificadas como domiciliadas en
Chile, y bajo esta circunstancia por las rentas que perciban, tributan con el Impuesto
Único de Segunda Categoría establecido en el Artículo 43 Nº 1 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, si es que
ingresan al país en calidad de empleados de una empresa con un contrato de
trabajo. En caso contrario, si ingresan en calidad de profesionales o
desarrollan una ocupación lucrativa, se afectan con el Impuesto Global
Complementario contenido en el Artículo 52 y siguientes de la Ley señalada
precedentemente.
Cabe destacar que deben ser considerados como
antecedentes indicativos que un extranjero constituye domicilio en Chile desde
su ingreso, el hecho que se mudó al país con toda su familia y demuestra que
ingresó a Chile con su esposa e hijos, que arrienda o compró una casa habitación
en el país, que sus hijos estudian en colegios del país y que además se vino
a Chile en razón de un contrato de trabajo. Si se acreditan estas
circunstancias fehacientemente la persona extranjera se considera domiciliada en
el país y le afecta la tributación señalada en la letra b). En caso
contrario, se considera no domiciliado en el país y se afecta con la imposición
indicada en la letra a) precedente.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 60, inciso 2, y
los Artículos 74 Nº 4 y 79.
Adicionalmente puede consultar esta materia en
Oficio
N° 179, de 2005. |