La tasa del Impuesto Adicional es de un 30%. En el caso de las remuneraciones por
los servicios de publicidad prestados en el extranjero,
tratándose de bienes y servicios exportables, estarán exentas de Impuesto
Adicional, si es que cumplen con lo dispuesto en el artículo 59, inciso segundo, N° 2, de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
sección
Normativa y legislación,
menú Circulares, donde encuentra la
Circular N°19, de 2002
,
Circular N°8, de 2007
y Circular 56 de 2020.
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