Las empresas de transporte de
pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses,
que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional,
podrán recuperar en la forma que se señala un porcentaje de las sumas pagadas
por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas
interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en
concesión.
La recuperación señalada, de acuerdo con la Ley N° 19.764, con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.278, regirá
respecto de los peajes pagados a partir de las siguientes fechas:
Entre la fecha de
vigencia de esta Ley y el 31 de diciembre de 2001
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7% x F
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Entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2002
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14%
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A partir del 1 de enero
de 2003 hasta el 30 de junio de 2008
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20%
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A partir del 1 de julio
de 2009 |
35% |
Excepcionalmente, durante el período comprendido
entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009,
ambas fechas inclusive, el porcentaje de recuperación será |
45% |
Notas a la tabla:
1.- La recuperación del 35%
permanente o del 45% transitorio, según corresponda, regirá respecto de
los peajes pagados a partir del 1 de julio de 2009.
2.- El factor “F” corresponderá
al cuociente entre el valor “12” y el número de meses que medie entre el
primer día de publicación de la presente Ley y el 31 de diciembre de
2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo
de 0,5% más cercano.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular N° 40, de 2008. |