No tienen obligación de emitir
documentos tributarios, pues basta el recibo interno que emiten para justificar el
cobro del peaje, ya que las empresas concesionarias, en tal caso, no prestan ningún
servicio al usuario que configure el hecho gravado del Impuesto a las Ventas y
Servicios, de conformidad con los artículos 2 y 8 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y lo dictaminado en el
Oficio
N° 1.596, de 1996.
Por otra parte, tampoco le
afectan las disposiciones de la Resolución
Exenta Nº 6080, de 1999, por la mismo fundamento entregado precedentemente,
a saber, no estarse en presencia de ningún servicio al usuario que configure el
hecho gravado del Impuesto a las Ventas y Servicios, como tampoco, el hecho
gravado exento.
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