PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas efectivas | Contabilidad Completa e Impto. Primera Categoría

 Pregunta   ID:   001.002.4529.005  Fecha de Creación:   28/09/2006

¿Cuál es el tratamiento tributario de los contratos de Joint Ventures?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/02/2021

Sobre el particular, cabe señalar lo siguiente:

  • Que el contrato innominado conocido como Joint Venture es una "asociación" de intereses en los cuales dos o más personas se ponen de acuerdo en llevar a cabo un negocio común, compartiendo los resultados obtenidos. En dicho contrato, que carece de personalidad jurídica, participan dos o más personas, el gestor que realiza la actividad y los partícipes que aportan el capital.

  • Que en consecuencia, el citado contrato no genera efectos tributarios para la "asociación" que al efecto se crea, manteniendo cada persona la calidad de un contribuyente individual, toda vez que cada una de ellas realiza sus operaciones y obtienen sus resultados por separado.

De acuerdo a las características del mencionado contrato, el Servicio de Impuestos Internos lo asimila a una comunidad, y por lo tanto, le hace aplicable el tratamiento tributario que afecta a este tipo de ente, estableciendo en el Artículo 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta lo siguiente sobre la materia:

"En los casos de comunidades cuyo origen no sea la sucesión por causa de muerte o disolución de la sociedad conyugal o de la comunidad de bienes entre convivientes civiles que optaron por dicho régimen, como también en los casos de Sociedades de Hecho, los comuneros o socios serán solidariamente responsables de la declaración y pago de los impuestos de esta Ley que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o Sociedad de Hecho. Sin embargo, el comunero o socio se liberará de la solidaridad, siempre que en su declaración individualice a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio y actividad y la cuota o parte que les corresponda en la comunidad o sociedad de hecho".

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio 4270 de 1999.