Cabe tener presente, que el régimen establecido en la letra A, del artículo 14
ter de la LIR, estuvo vigente hasta el 31.12.2019. En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2020, deberá estarse a lo dispuesto
en el nuevo artículo N° 14, letra D, establecido por la Ley N° 21.210, publicada
en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, la que incorporó al sistema
tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión,
capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas
(Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación.
Ahora bien, el Régimen
de Tributación Simplificada del artículo 14 ter, fue una manera de determinar
los impuestos anuales de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional,
al cual pudieron optar los contribuyentes que cumplían los requisitos del artículo
señalado en la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cambio, el
“Sistema" de Tributación Simplificada del Portal Tributario MIPYME del
SII, fue una aplicación computacional gratuita que este Servicio puso a disposición
de los contribuyentes acogidos al Régimen indicado, para llevar los
registros exigidos por la Ley a través de Internet.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online,
menú Factura electrónica, opción
Sistema de facturación gratuito del SII, tema
Sistema de Tributación Simplificada.
Además, en menú Normativa y legislación,
opción
Circulares
2020.
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