En primer término, debe hacerse presente que la Ley N°
21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, reemplazó al
régimen de la letra A del artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de
enero de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 31 de diciembre de
2019, se mantuvo vigente la respuesta que se indica:
Las principales características y ventajas del Régimen de
Tributación Simplificada del Artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, son las siguientes:1.-Liberación de algunas obligaciones
tributarias:
a) Llevar contabilidad completa;
b) Practicar inventarios en cualquier época del año;
c) Confeccionar balances en cualquier época del año;
d) Efectuar depreciaciones de los bienes físicos del activo
inmovilizado;
e) Llevar el detalle de las utilidades tributables y otros
ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de
Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, a que se refiere la letra A) del
artículo 14 de la LIR (Registro FUT); y
f) De aplicar el sistema de corrección monetaria establecido
en el artículo 41 de la LIR.
En
todo caso, las liberaciones señaladas no obstan a que el contribuyente, pueda
voluntariamente decidir llevar contabilidad completa.
Además, se hace presente que las liberaciones en comento, no
alcanzan aquellas demás obligaciones, sea de llevar libros, registros u otras
obligaciones accesorias establecidas en distintas normas legales o tributarias,
distintas de las señaladas en la disposición analizada.
2.- Los
contribuyentes que elijan este régimen, declararán y pagarán el Impuesto de Primera
Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda,
sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos).
3.- Simplificación del cálculo de Pagos
Provisionales Mensuales (se fija la tasa en 0,25% sobre los ingresos mensuales
de su actividad, conforme con la letra i, del artículo 84° de la Ley de la
renta, concordada con la letra a) de la misma norma legal). ·
Deducción inmediata como gastos de
las inversiones y compras.
4.-
Los contribuyentes que opten por este
régimen de tributación podrán llevar los registros a través del Sistema de
Tributación Simplificada contenido en el sitio web del SII, menú Factura
electrónica, modalidad Sistema de Facturación Gratuito del SII (Portal Mipyme),
o bien, manteniendo los sistemas tradicionales asociados a registros de ingresos
y egresos en un libro timbrado por el SII destinado a estos fines.
Puede obtener mayor información relativa al tema consultando en el sitio Web del SII, menú Legislación y Normativa, opción Circulares,
Circular
N° 05, del 2009,
Circular N°
52 de 2014 y
Circular 69
de 2014, que
fue modificada por la
Circular N° 20 de 2016.
Además, puede relacionarla con el
Oficio N° 4190 de 26 de
Julio de 1976, en lo relacionado con el concepto de Ingreso Bruto.
La
opción
Circulares 2020,
entrega las nuevas instrucciones al tenor del reemplazo efectuado
por la ley 21.210.