Según lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley
sobre Impuesto a la Renta, los obreros agrícolas, cuyas rentas sobrepasen
las 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pagarán como impuesto de este
número un 3,5% sobre la parte que exceda de dicha cantidad. Mayor Información
disponible en el sitio web del SII, menú Valores y fechas, opción Datos y
valores de Renta, Impuesto Único de Segunda Categoría.
Además, menú Normativa y legislación, opción
jurisprudencia administrativa,
Oficio N° 42 de 2001.
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