De conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 66 del Código Tributario se debió obtener RUT previo a la prestación de
los servicios, por lo cual el extranjero no puede presentar la declaración de
renta para recuperar el 10% retenido, como tampoco la empresa puede informar en
la Declaración Jurada 1879 a personas que no tienen el RUT respectivo.
En este caso
el contribuyente debe regularizar su situación presentando el
formulario de aviso
de inscripción al RUT y/o inicio de actividades para posteriormente presentar su
declaración de renta. Por su parte la empresa retenedora debe regularizar la
presentación de la declaración jurada respectiva.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Ayuda,
Registro de contribuyentes, ¿Cómo se hace para?, opción
Iniciar actividades personas naturales.
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