En primer término debe precisarse , la tasa con que se invoca el crédito del artículo 33 bis de la
Ley sobre impuesto a la Renta, corresponde al 4% del valor de los bienes por los cuales se está solicitando el beneficio,
salvo para los años mencionados en las normas transitorias que se indican:
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Norma transitoria: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 20.171, el crédito del artículo 33 bis de la LIR, durante el período comprendido entre el 01.01.2007 y el 31.12.2009 (años tributarios 2008, 2009 y 2010), se invocará con una tasa de 6% y un monto máximo anual de 650 UTM, en reemplazo de la alícuota del 4% y el monto máximo anual de 500 UTM que establece actualmente la norma legal precitada.
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Norma transitoria: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 20.289, el crédito del artículo 33 bis de la LIR, durante el periodo comprendido entre el 01.01.2008 y el 31.12.2011 (años tributarios 2009, 2010, 2011 y 2012), se invocará con una tasa de 8% y un monto máximo anual de 650 UTM, en reemplazo de la alícuota del 4% y el monto máximo anual de 500 UTM que establece actualmente la norma legal precitada
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, Aprenda
Sobre, Contribuyentes, Actividades sujetas a Regimenes Especiales y Franquicias, opción
Incentivos a la inversión (4% activo fijo, depreciación acelerada, etc.). |