La norma general es que las rentas de arrendamiento paguen Impuesto a la Renta, considerando que las rentas de bienes raíces no agrícolas se clasifican en el artículo 20 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afectándose con Impuesto de Primera Categoría y con Impuesto Adicional, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la ley, como, por ejemplo: las rentas relacionadas con viviendas DFL-2 explotadas a cualquier título,
con las restricciones que señala la ley de la renta, y los inmuebles acogidos a la Ley Pereira, respecto de su propietario y de su familia, los que están liberados de dichos impuestos, en la medida que concurran todos los presupuestos legales para tal efecto.
Asimismo, debe tenerse presente que la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899
establecieron una modificación a la exención de Impuesto de Primera Categoría
establecida en el artículo 39 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la cual
dice relación con el arrendamiento de inmuebles no agrícolas.
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