Los requisitos que deben cumplirse para tener la calidad de taller artesanal
están establecidos en el
artículo 22°, N° 4, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, complementado con la Circular
N° 53, de 1975, siendo ellos los siguientes:
-
Ser persona natural,
propietario de un solo "taller artesanal u obrero". Para estos
efectos, se considerará "taller artesanal u obrero" a la pequeña
empresa, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de
servicios, en que se ejecute una obra con intervención de trabajo manual
y/o con el empleo de maquinarias, herramientas e instalaciones para la
fabricación de objetos. En todo caso, y por tratarse de una pequeña
empresa, se presupone la existencia de un capital de poca cuantía.
-
El propietario deberá
explotar, personalmente, el respectivo taller, solo o con el auxilio de no
más de 5 operarios, incluidos los aprendices y los miembros de su núcleo
familiar.
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Que el capital efectivo del
respectivo taller no exceda de 10 Unidades Tributarias Anuales (UTA), al comienzo
del ejercicio.
-
El giro propio del taller
artesanal u obrero deberá ser de fabricación de bienes o prestación de servicios. Por consiguiente, no tendrá el carácter de
taller artesanal u obrero el establecimiento que desarrolle, habitualmente,
negocios o actividades que no se relacionen con la fabricación de bienes o
la prestación de servicios.
Excepcionalmente, se
admitirá que en el taller artesanal se vendan artículos ajenos a su giro
propio, sin perder la clasificación de taller artesanal u obrero, cuando se
cumplan los siguientes requisitos, además de los relativos al capital
efectivo y cantidad de operarios:
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Que los artículos sean
accesorios de los bienes fabricados o de aquellos en que ha recaído la
prestación de servicios, como, por ejemplo, la venta de correas para relojes
de pulsera en un taller de reparación de relojes; y,
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Que el volumen de venta de
dichos artículos no exceda el 10% de los ingresos totales del taller
artesanal u obrero. |