Las servidumbres son conceptuadas
como un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto
dueño, de conformidad con el Artículo 820 del Código Civil, cuyo tratamiento
tributario para los fines del Impuesto a la Renta debe dirimirse de acuerdo con
los Artículos 2, 17 y 18 de la Ley
sobre impuesto a la Renta, y
para los efectos del Impuesto al Valor Agregado conforme con los Artículos 2 y
8 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Oficio
N° 3.274 de 1995 y Oficio
N° 862 de 1997.
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