En esta
situación, el mayor valor obtenido estará afecto a la tributación general de la
Ley sobre Impuesto a la Renta; es decir, Impuesto de Primera Categoría, Impuesto
Global Complementario o Adicional, según corresponda.
Independiente
de lo anterior, existen tres condiciones en las cuales el mayor valor obtenido
en la enajenación de bienes raíces queda afecto a la tributación general que
contempla la Ley sobre Impuesto a Renta, y se mencionan a continuación:
a) Cuando la
operación represente el resultado de negociaciones o actividades realizadas
constantemente por el contribuyente, presumiéndose de derecho que existe
habitualidad en las situaciones previstas en la primera parte del inciso tercero
del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta;
b) Cuando se
trate de la enajenación de bienes raíces que formen parte del activo de empresas
que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto
a la Renta; y,
c) Cuando la
enajenación de los citados bienes se efectúe a una empresa o sociedad con la
cual el cedente se encuentre relacionado en los términos previstos en el inciso
cuarto, Nº 8, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En caso
contrario, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b), Nº 8, del artículo 17
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo señalado por el
artículo 18 de la misma ley, no constituye renta el mayor valor, incluido el
reajuste del saldo de precio obtenido en la enajenación no habitual de bienes
raíces.
Se
hace presente que a partir del 01 de Enero del 2017, tendrá que observarse la
nueva normativa que regirá esta materia, y respecto de la cual se instruye en la
Circular 44
de 2016 (aborda
las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899 a los N°s
5, 6 y 8 del artículo 17, al artículo 18 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del
artículo 41, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del
1° de enero de 2017. Deja sin efecto Circular N° 70 de
2015, salvo el N° 4, de su Capítulo II.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Legislación y Normativa, opción
Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en los artículos 17, N° 8,
letra b, y 18.
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