El costo de los bienes heredados, para los fines de determinar el mayor valor en su venta, es el valor que tengan los bienes al momento de deferirse la herencia, siendo aplicable en la especie lo establecido en la letra b), del
artículo 46, de la
Ley
sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, norma legal que señala que para determinar el monto sobre el cual debe aplicarse el impuesto que establece dicha Ley, se considerará el valor que tengan los bienes al momento de deferirse la herencia, siendo éste, en el caso de los efectos públicos, acciones y valores mobiliarios, el promedio del precio que hayan tenido durante los seis meses anteriores a la fecha de la delación de las asignaciones y no a la fecha de la partición.
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N° 735, de 2003. |