Sí, corresponde
aplicar la corrección monetaria por tratarse de un activo no monetario, según lo
dispuesto en el artículo 41° de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
Respecto de la depreciación, no se aplica a un bien adquirido como
inversión, ya que este mecanismo tributario procede sólo a contar de la
utilización de los bienes del activo fijo, según lo descrito en el artículo
31 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
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