Las NIF se enmarcan en un
ámbito estrictamente contable financiero, que no modifican ni afectan a las
normas tributarias, por lo que los contribuyentes, al determinar sus estados
financieros, de acuerdo con las normas referidas, estarán obligados a efectuar los
ajustes necesarios a dicho resultado financiero y determinar así la utilidad
tributaria sobre la cual deben cumplir con sus obligaciones impositivas. Para
que las empresas declaren en base a renta efectiva deben aplicar el mecanismo
descrito en los artículos 29 al 33 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, ya que por la mencionada conversión se seguirán otorgando tratamientos
diferentes a ciertas partidas, desde el punto de vista contable financiero y
tributario, y por consiguiente, persistirán las denominadas diferencias
permanentes y temporales.
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