Sí, las empresas autorizadas a
llevar su contabilidad en moneda extranjera se liberan de realizar la corrección
monetaria, establecida en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, Jurisprudencia y Tribunales,
Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, opción Oficio
N° 2986, de 2002,
Oficio. N° 1947, de.2015
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