Sí, pues según
lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no
existe ninguna excepción con respecto al tema. En el caso mencionado, se
considerará como retiro el giro desde la primera cuenta, mientras que la segunda
es la que recibe los fondos que constituye un depósito, de esta manera se genera
un Ahorro Neto Negativo y Ahorro Neto Positivo.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
Legislación, donde encuentra el
Oficio N° 1133, de 1998.
Se
hace presente que, la
ley N° 20.780 de 2014, deroga a contar del 01.01.2017, el beneficio contenido en
el artículo 57 bis de la Ley de la Renta, por lo tanto, las inversiones que se
efectúen en el período 01.01.2015 al 31.12.2016 con arreglo a este artículo,
tendrán algunas excepciones en su aplicación, que han sido instruidas en la
Circular N° 11, de 2015, como también, el tratamiento de los saldos pendientes
invertidos al 31.12.2014.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares,
Circular N° 11, de 2015.
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