¿Cuál es el monto tope que no es considerado renta, en el caso de los pagos de cotizaciones previsionales, derivados del cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 1, de la Ley N° 18.156, de 1988, que realice el personal técnico extranjero o las empresas que los contraten en el extranjero?
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En este caso, lo que establece la ley es que los trabajadores extranjeros puedan descontar de su remuneración las cotizaciones previsionales que efectúen en el extranjero, con
un tope de Unidades de Fomento (UF) mensuales para cada año calendario,
conforme a lo instruido en las
Circulares
respectivas. Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
Legislación, sección Circulares,
Circular 10 de 2019, y Sección Jurisprudencia y Tribunales, Jurisprudencia
administrativa,
Oficio N° 2.758, de 2002. |