PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Regimen opcional del 14 bis

 Pregunta   ID:   001.002.5876.006  Fecha de Creación:   29/10/2008

¿Cuándo un contribuyente debe abandonar el régimen optativo del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   25/07/2022

Los contribuyentes acogidos al artículo 14bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta quedarán excluidos del régimen optativo y obligados a declarar sus rentas bajo el régimen general del Impuesto a la Renta, a partir del mismo ejercicio en que:

  • Sus ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro, superan el equivalente de 7.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); o,

  • Sus ingresos anuales, provenientes de actividades descritas en los numerales 1 ó 2 del artículo 20 de esta ley, superen el equivalente a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

    Para estos efectos, se deberán aplicar las normas de los incisos segundo y tercero del artículo 14 bis, como si hubiesen puesto término a su giro el 31 de diciembre del año anterior.

La Ley N°20.780 del año 2014, deroga el régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, no obstante ello, las disposiciones transitorias establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al régimen del 14 bis, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 59, de 1991, Circular N° 05, de 2009 y Circular N° 55 de 2014.