Los contribuyentes acogidos al artículo
14bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta quedarán excluidos del régimen
optativo y obligados a declarar sus rentas bajo el régimen general del Impuesto
a la Renta, a partir del mismo ejercicio en que:
-
Sus ingresos anuales por ventas,
servicios u otras actividades de su giro, superan el equivalente de 7.000
Unidades Tributarias Mensuales (UTM); o,
-
Sus ingresos
anuales, provenientes de actividades descritas en los numerales 1 ó 2 del
artículo 20 de esta ley, superen el equivalente a 1.000 Unidades Tributarias
Mensuales (UTM).
Para estos efectos, se deberán aplicar las normas de los incisos segundo y
tercero del artículo 14 bis, como si hubiesen puesto término a su giro el 31
de diciembre del año anterior.
La Ley N°20.780 del año 2014, deroga el régimen especial de tributación
establecido en el artículo 14 bis de la LIR, no obstante ello, las disposiciones
transitorias establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de
2014 se encuentren acogidos al régimen del 14 bis, podrán mantenerse en él hasta
el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el
sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular N°
59, de 1991,
Circular N°
05, de 2009 y
Circular N°
55 de 2014.
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