PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Regimen opcional del 14 bis

 Pregunta   ID:   001.002.5877.006  Fecha de Creación:   29/10/2008

¿Qué se debe considerar para determinar el promedio de ventas del régimen opcional del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   18/08/2023

La Ley N°20.780 del año 2014, deroga el régimen especial de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, no obstante ello, las disposiciones transitorias establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al régimen del 14 bis, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.

Respuesta siguiente vigente hasta el 31-12-2016

Para efectuar el cálculo del promedio de ventas o servicios los ingresos de cada mes se expresarán en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según el valor de ésta en el mes respectivo. Luego, el contribuyente deberá sumar a dichos ingresos los obtenidos por sus relacionados en los términos descritos en el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que en el ejercicio correspondiente se encuentren acogidos al artículo 14 bis.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 59, de 1991,  Circular N° 05, de 2009 y Circular N° 55 de 2014.