La Ley N°20.780 del año 2014, deroga el régimen especial de tributación
establecido en el artículo 14 bis de la LIR, no obstante ello, las disposiciones
transitorias establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de
2014 se encuentren acogidos al régimen del 14 bis, podrán mantenerse en él hasta
el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.
Respuesta siguiente vigente hasta
el 31-12-2016
Para efectuar el cálculo del promedio de ventas o
servicios los ingresos de cada mes se expresarán en Unidades Tributarias
Mensuales (UTM), según el valor de ésta en el mes respectivo. Luego, el
contribuyente deberá sumar a dichos ingresos los obtenidos por sus relacionados
en los términos descritos en el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, que en el ejercicio correspondiente se encuentren acogidos
al artículo 14 bis.
Puede obtener mayor información
relativa al tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 59, de 1991, Circular
N° 05, de 2009 y Circular
N° 55 de 2014.
|