PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Gastos de capacitación Sence

 Pregunta   ID:   001.002.5896.005  Fecha de Creación:   05/02/2009

¿Cómo se determina el monto del gasto de capacitación que se deducirá como crédito en la declaración del Formulario 29 de IVA?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   12/10/2022

 

El monto que se deducirá como crédito en la declaración de impuestos mensuales, declarados a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, será el menor entre:

  • El de los gastos de capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda a la declaración en que se lleve a cabo la deducción, que cumplan con los requisitos dispuestos por la Ley N° 19.518 y sus normas reglamentarias;

  • El equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles, referidas en la Ley N° 19.518, y sus normas reglamentarias, correspondientes al mes en que se efectúa la declaración y la deducción. Dichas remuneraciones deberán acreditarse, a solicitud del SII, mediante los libros de remuneraciones del contribuyente, planillas de pagos de cotizaciones u otros antecedentes, en la forma y plazo que éste determine; y,

  • El que resulte de dividir el crédito por gastos de capacitación de la Ley N° 19.518, imputado por el contribuyente al Impuesto de Primera Categoría en el año tributario anterior, por doce, o por el número menor de meses en que el contribuyente hubiese efectuado actividades en el año comercial respectivo. Para estos efectos, el crédito imputado en el año anterior se reajustará en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre noviembre del año anterior a la declaración anual que corresponda y el mes anterior a la declaración mensual en que se efectúe la deducción. Si es que en el año tributario anterior, el contribuyente no hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, este monto será el equivalente a 5% de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que deban pagarse en la declaración mensual de impuestos respectiva.

  • El tope indicado en el último punto, respecto del Gasto de Capacitación del Año Tributario Anterior, no se aplica en el caso de los contribuyentes que cumplan con el requisito indicado en el artículo 10 de la Ley 20.351, de 2009, es decir, que no hayan reducido el número de sus trabajadores dependientes que cotizan en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, respecto del número de aquellos que hayan cotizado por el mes de abril de 2009.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 09, de 2009. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la Circular N° 34, de 2009.