El monto que se deducirá como crédito
en la declaración de impuestos mensuales, declarados a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, será el menor entre:
-
El de los gastos de
capacitación que el contribuyente haya efectuado en el mes que corresponda a
la declaración en que se lleve a cabo la deducción, que cumplan con los
requisitos dispuestos por la Ley N° 19.518 y sus normas reglamentarias;
-
El equivalente al 1% de las
remuneraciones imponibles, referidas en la Ley N° 19.518, y sus normas
reglamentarias, correspondientes al mes en que se efectúa la declaración y
la deducción. Dichas remuneraciones deberán acreditarse, a solicitud del
SII, mediante los libros de remuneraciones del
contribuyente, planillas de pagos de cotizaciones u otros antecedentes, en
la forma y plazo que éste determine; y,
-
El que resulte de dividir el
crédito por gastos de capacitación de la Ley N° 19.518, imputado por el
contribuyente al Impuesto de Primera Categoría en el año tributario
anterior, por doce, o por el número menor de meses en que el contribuyente
hubiese efectuado actividades en el año comercial respectivo. Para estos
efectos, el crédito imputado en el año anterior se reajustará en el
porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) entre noviembre del año anterior a la declaración anual
que corresponda y el mes anterior a la declaración mensual en que se efectúe
la deducción. Si es que en el año tributario anterior, el contribuyente
no hubiese imputado crédito por gastos de capacitación, este monto será el
equivalente a 5% de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que deban pagarse en la
declaración mensual de impuestos respectiva.
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El
tope indicado en el último punto, respecto del Gasto de Capacitación del Año
Tributario Anterior, no se aplica
en el caso de los contribuyentes que cumplan con el requisito indicado en el
artículo 10 de la Ley 20.351, de 2009, es decir, que no hayan reducido el
número de sus trabajadores dependientes que cotizan en el sistema de
pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, o en el Instituto de Previsión
Social, respecto del número de aquellos que hayan cotizado por el mes de
abril de 2009.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular N°
09, de 2009. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la
Circular N°
34, de 2009.
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