Para los fines de medir este límite, los contribuyentes deben convertir sus
ingresos mensuales a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), utilizando, para
ello, el valor de la UTM vigente en el mes de percepción o devengo de la renta,
considerando solo los ingresos del giro.
De igual forma, si el contribuyente se encuentra relacionado -en los términos
previstos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR); y en el artículo 100, letras a), b)
y d) de la ley N° 18.045- con otros contribuyentes acogidos al artículo 14
quáter; vale decir, con otros contribuyentes que cumplan con los requisitos para
acceder a la exención del artículo 40, N° 7, de la LIR, deberá sumar a sus
ingresos, los ingresos del giro de aquellos contribuyentes con los que se
encuentre relacionado para los fines de determinar el cumplimiento de este
requisito. Si la suma de los ingresos de todos los contribuyentes relacionados
supera el límite anual de 28.000 UTM, todos ellos se encontrarán impedidos de
acogerse a la exención dispuesta en el N° 7, del artículo 40, de la LIR.
Cabe señalar que la Ley N° 20.780, de 2014, derogó el artículo 14 quáter a
contar del 1° de enero del año 2015. No obstante lo anterior, la misma ley
también estableció que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2014
se encuentren acogidos a las disposiciones del artículo 14 quáter de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), podrán optar por mantenerse acogidos a dicho
régimen hasta el 31 de diciembre de 2016.
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos a la
exención del artículo 14 quáter de la LIR, que a esa fecha cumplan con los
requisitos que establece el inciso 1° de dicho artículo, y hagan uso del
beneficio que establece el N° 7, del artículo 40 de la LIR en su declaración
anual de impuestos a la renta correspondiente al año tributario 2015, podrán
seguir haciendo uso de dicha franquicia hasta el 31 de diciembre de 2016, en los
términos establecidos por las instrucciones de este Servicio vigentes hasta esta
misma fecha, vale decir, podrán hacer uso de la exención en sus declaraciones
anuales de impuestos correspondientes a los años tributarios 2016 y 2017,
siempre que al término de los años comerciales 2015 y 2016, respectivamente,
cumplan con los requisitos establecidos en el inciso 1° del artículo 14 quáter
de la LIR.
El incumplimiento de los requisitos señalados al término del año comercial 2014,
2015 o 2016, impiden el ejercicio de la exención en el año comercial respectivo,
y en los años comerciales siguientes.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Renta, sección Ayudas, opción Artículo 14 quáter. Adicionalmente en el
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, en
Circular N° 63, de 2010, Circular
N° 18, de 2011, Circular
N°26, de 2012 y Circular
N° 69, de 2014.
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