Los contribuyentes que tienen
derecho a este beneficio son los siguientes:
a)
Los de la Primera Categoría que declaren en dicha categoría la renta efectiva
determinada mediante una contabilidad completa, ya sea, conforme a las normas de
los artículos 14 bis ó 20 de la Ley de la Renta, aún cuando estos últimos se acojan a la exención
establecida en el artículo 14 quáter de la referida ley.
(b)
Se excluyen del citado beneficio tributario los contribuyentes de la Primera
Categoría que declaren sus rentas efectivas y
no lo hagan mediante contabilidad completa o se encuentren acogidos a un régimen
de renta presunta.
La Ley N° 20.780, deroga el régimen especial
de tributación establecido en el artículo 14 bis de la LIR, y la exención del
IDPC establecida en el artículo 40 N° 7 de la misma ley, en concordancia con el
artículo 14 quáter de la LIR. No obstante ello, las disposiciones transitorias
establecen que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se
encuentren acogidos a alguno de estos regímenes, podrán mantenerse en él hasta
el 31 de diciembre de 2016, en tanto cumplan los requisitos para tal efecto.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción
Circular N°
61 de 2008,
Resolución
Exenta N°17 de 2013 y
Circular N°19
de 2013.
|