PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Beneficio por rebajas tributarias | Ahorro provisional voluntario

 Pregunta   ID:   001.002.6200.007  Fecha de Creación:   14/02/2012

¿Qué se debe considerar cuando no se recibe la Bonificación en Ahorro Previsional Voluntario (APV)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/06/2023

Para conocer los plazos establecidos en el envío de información a este Servicio ver las siguientes resoluciones:

1.    Resolución Exenta SII N°19 del 29 de Enero del 2004, Establece Obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de Informar al SII, en la Forma y Plazo que se Señalan, las Cotizaciones Previsionales Mensuales de Afiliados que Indica.

2.    Resolución Exenta SII N°12 del 29 de Enero del 2004, Establece Obligación del Instituto de Normalización Previsional de Informar al SII, en la Forma y Plazo que se Señalan, las Cotizaciones Previsionales Mensuales de Afiliados que Indica.

3.    Resolución Exenta SII N°116 del 29 de Septiembre del 2008, Forma y plazo en que las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas deben remitir al SII la información para la determinación del monto de la bonificación que establece el artículo 20 O, del D.L 3.500 de 1980.

Por último, desde el sitio web de Tesorería General de la República, menú Devoluciones y Beneficios, puede verificar el monto de la bonificación determinada, en la situación que corresponda dicho beneficio.