Hay que distinguir si los ingresos se generan en la constitución de la propiedad
intelectual, en la enajenación (cesión) del derecho de dicha propiedad o en la
explotación de la misma a través del ejercicio de la actividad.
Sólo en el primer caso, constitución de la propiedad intelectual, para los
efectos tributarios el incremento patrimonial que implica la constitución de
propiedad intelectual constituye un ingreso no afecto a impuesto.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII,
en Normativa y legislación,
menú Legislacion tributaria y convenios internacionales, Legislacion tributaria
básica, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el artículo
17 N° 8, letra e. Adicionalmente, en la opción Jurisprudencia administrativa,
encuentra el Oficio
N° 1906 del año 1996.
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